Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Rodriguez Hernandez Leimar Hernan Y Otros·Demandado Colonia Agricola De Minima Seguridad De Acacias Y Otro

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, y el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, Meta.

La causa que originó la controversia radica en acción popular presentada por unos ciudadanos en contra de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, la Dirección Gerencial y la Dirección General del INPEC, a través de la cual solicitaron que se solucione los problemas de orden tecnológico con el banco popular y las condiciones de expendio de alimentos que mejoren la nutrición de la comunidad carcelaria de Camis.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena analiza lo dispuesto en Autos 799 de 2021 y 604 de 2022 sobre acciones populares y determina que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, las acciones populares interpuestas en contra de entidades públicas y/o personas privadas que desempeñen funciones administrativas son de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, Meta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, y el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, Meta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, Meta, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4579 al Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, Meta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.